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Venezuela: ¿Pudo evitarse la intervención bancaria? – Segunda Parte

15 Enero 2010 Visto 541 veces Aún no hay comentarios
Por: Carlos Augusto Marchena

Ayer comentábamos los efectos que ha generado la reciente concentración de las 2 entidades bancarias más grandes de Venezuela en manos del Estado. Concluíamos que, siendo el origen de la crisis la actividad presuntamente irregular de sus directivos, se ponía en evidencia que el sistema actual de supervisión y regulación tenía ciertas vulnerabilidades que fueron explotadas por estas personas. Veamos esta afirmación en detalle.

La actual regulación preve un sistema de prevención y control de la legitimación de capitales integrado por una serie de obligaciones que deben cumplir las instituciones del sistema financiero para cooperar en la lucha contra este delito. Básicamente estas obligaciones se concretan en transmitir al ente supervisor los datos de operaciones o transacciones que reunan una serie de características ya predefinidas en la ley: vgr. cuando el monto supere un monto determinado.

El fallo de un sistema como éste, basado en cumplimiento, radica en que lleva a la entidad al convencimiento de que obedeciendo la ley al 100% está a salvo de verse involucrada en una operación delictiva. Ciertamente está a salvo de ser multada por incumplir la ley pero existen otros factores de los cuales no está exenta, como veremos.

Toda organización, tenga o no fin de lucro, tiene un objetivo principal: generar valor para sus grupos de interés: accionistas, empleados, clientes y la sociedad en general. Este concepto va mas allá del valor monetario: una fundación cuyo objetivo sea proteger los derechos de un colectivo en particular, genera valor cuando sus acciones aumentan las condiciones que permiten un ejercicio más eficiente de los derechos. La Cruz Roja, por ejemplo, genera valor al realizar jornadas de vacunación en sectores donde la población no tiene accesso al sistema de salud.

Para lograr este cometido, es necesario desarrollar una estrategia que tome en consideración todos aquellos posibles acontecimientos que puedan impedir la consecución de su objetivo. Una organización eficiente debe prever los obstáculos que razonablemente puedan presentarse en el camino hacia su meta.

La dificultad se encuentra en que anticipar todos los posibles factores que pueden incidir es una tarea imposible, debido a una realidad inherente a la existencia humana: la incertidumbre.

La incertidumbre, o ausencia de certeza en el resultado de una acción, en las consecuencias a futuro de una decisión tomada hoy, es sí misma no puede considerarse beneficiosa o perjudicial ya que es potencialidad pura. Si un evento potencial se concreta en una ventaja para la organización, se considera una oportunidad, si por el contrario se concreta en una desventaja o perjuicio, estaremos hablamos de un riesgo.

Un enfoque de administración basado en riesgo ofrece a la organización una serie de herramientas que le permiten evaluar de manera más eficiente la potencialidad de que eventos futuros, cuyas consecuencias son inciertas, deriven en una oportunidad o un riesgo, y adicionalmente le permiten integrar un mayor número de factores a la planificación estratégica.

Considerar entonces la legitimación de capitales como un riesgo supone que la organización, en este caso la entidad financiera, estima el ser utilizada en o relacionada con una actividad delictiva como un obstáculo que mermará su capacidad de generar valor y que por tanto, ocasionará una pérdida.

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Una vez el riesgo de legitimación se concreta, esto es, una vez que la entidad financiera incurre en pérdidas por haber sido utilizada en o relacionada con un esquema de legitimación, la pérdida puede materializarse por:

  • Incumplimiento de las normas de control y prevención (riesgo legal)
  • Deficiencias en los procesos de la entidad (riesgo operativo)
  • Un tercero vinculado con la entidad es utilizado en o relacionado con un esquema de legitimación, por ejemplo sociedad de corretaje – compañía de seguros (riesgo de contagio), y
  • Deterioro de la imagen o reputación (riesgo reputacional)

Aquí estriba la mayor diferencia entre el enfoque basado en cumplimiento y el basado en riesgo: el primero toma en consideración sólo el riesgo legal y a todas luces se evidencia que es apenas la punta del iceberg.

En la actualidad, el sistema financiero venezolano, al tratarse de la legitimación de capitales, sólo está tomando en consideración las obligaciones de reporte, con la intención de ponerse a salvo de eventuales sanciones por parte del ente supervisor. Lo cierto es que, como hemos demostrado, el complejo fenómeno de la legitimación tiene muchas aristas que van más allá del mero cumplimiento normativo.

Si la regulación estuviera basada en riesgo, existirían controles que permitirían no sólo prevenir sino detectar situaciones como las que dieron lugar a la intervención de los bancos ya mencionados.

En la reciente intervención de bancos en Venezuela ha quedado patente la vulnerabilidad del sistema: SUDEBAN, como ente supervisor, ha atajado el problema sólo cuando los niveles relativos a los indicadores típicamente financieros, como el índice de capitalización o el de liquidez, han disparado las señales de alerta.

¿Pudo detectarse antes el problema y evitar el colapso? Sí, en el entendido de que existieran mecanismos más eficientes de detección de legitimación de capitales, basados en riesgo. Esto es posible cuando dentro del portafolio de riesgos de la organización se integra el de legitimación en paridad con los demás. Sólo así es posible detectar a tiempo situaciones como la que se ha vivido en el sistema financiero venezolano, donde la raíz del problema ha sido la imposibilidad de sus directivos de demostrar el origen de fondos presuntamente fraudulentos.

Para concluir, hablemos del riesgo reputacional. Existe en el sistema financiero un concepción errónea de la causa de la legitimación: una organización puede incurrir en una pérdida por la materialización de un riesgo de legitimación sólo cuando recibe fondos de origen ilícito y coadyuva involuntariamente en darles apariencia de legitimidad. Lo cierto es que también puede verse afectada al recibir fondos de origen lícito, transferidos desde otra institución financiera.

¿Qué pasaría si se revela que un banco en particular ha sido utilizado para realizar operaciones de testaferrato de una organización criminal? ¿Qué pasaría si los activos amparados por pólizas de una compañía de seguros se ven involucrados en actividades delictivas? En ambos casos, aunque los fondos que reciban sean lícitos, perderían la presunción de legitimidad que tienen como entidades financieras, su reputación disminuiría y la pérdida de confianza del mercado en las mismas las llevaría al colapso.

La reputación es un valor intangible, inmaterial, que puede desaparecer fugazmente. En el caso de un banco, si su reputación se contamina, sus fondos captados serán reclamados prácticamente al unísono, tal como le ocurrió a BaNorte. Aquí la intervención se produjo por una crisis de liquidez provocada por la mala administración de sus gestores, y agravada por el retiro masivo de sus captaciones, correspondiendo el 66% de las mismas a organismos públicos como ministerios y alcaldías. Cuando esa pérdida de confianza abarca al sector financiero en su totalidad, las consecuencias para la economía y sociedad de un país son nefastas. Recordemos la grave crisis que sufrió Venezuela a raíz de la quiebra del Banco Latino, cuyos efectos fueron devastadores.

La confianza está directamente relacionada con la reputación y es aquí donde está la vulnerabilidad del actual sistema de prevención y control de legitimación de capitales: un banco puede verse afectado no sólo por una mala gestión financiera, sino también al ser percibido en el mercado como un instrumento para cometer delitos al estar involucrados sus directivos en actividades penalizadas por la ley. La actual regulación en el país no ofrece los instrumentos para manejar eficazmente el tema.

Considero que las condiciones están dadas para introducir en la legislación venezolana los cambios necesarios para evitar que este tipo de situaciones se repitan en el futuro. La nueva legislación debe ser producto de un proceso abierto, inclusivo, donde todos los actores puedan participar. Esto garantizaría un mayor éxito en la implementación y contribuiría a que el resultado final no sea un carga excesivamente onerosa para los sujetos obligados.

El punto de partida debe ser necesariamente las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), órgano rector a nivel mundial de los estándares y mejores prácticas para la administración del riesgo de legitimación de capitales y financiación del terrorismo. Adicionalmente, la legislación colombiana puede ser un gran apoyo, ya que aquí el sistema de administración basado en riesgo se adoptó en 2007. Hay un camino ya recorrido y una experiencia útil para evitar repetir sus defectos y potenciar sus fortalezas.

Carlos Augusto Marchena

via @conozcasuriesgo «Venezuela: ¿Pudo evitarse la intervención bancaria? – Segunda Parte» Enviar por correo Versión para imprimir
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Un Comentario »

  • Haydee dijo:

    ..me parecen muy acertados los comentarios y toda la información que a través del articulo nos muestra el experto y las conclusiones que al final del articulo sacamos cada lector,es como un hallazgo ..en mi caso que no se mucho sobre este tema,pero fascinante porque se explica y en lenguaje facil de entender..nos damos cuenta en que lio está metida la banca de Venezuela y lamentablemente nos tocará un futuro nada esperanzador ya que con una banca en esas condiciones y un poder legislativo arrodillado completamente ante un mandatario terco y egocéntrico, un control de cambio mutilante e insostenible es muy dificil que tengamos inversiones extranjeras y locales que se aventuren a arriesgar dinero,simplemente.

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