Venezuela: ¿Pudo evitarse la intervención bancaria? – Primera Parte
Un sistema de supervisión y regulación basado en riesgo pudo haber detectado a tiempo las irregularidades
El último bimestre de 2009 fue muy movido tanto para el sistema financiero como para las autoridades supervisoras en Venezuela. Ocho bancos fueron intervenidos: Confederado, Bolívar, Canarias, Banpro, Real, Central, BaNorte y Baninvest por manejos irregulares de parte de sus directivos. Durante el proceso de intervención llevado a cabo por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, SUBEBAN, se concluyó que la situación patrimonial de 2 de esos bancos, Canarias y Banpro era insalvable, por lo que se decretó su liquidación, mientras que Central, Bolívar y Confederado, fueron fusionados con Banfoandes para crear el nuevo Banco Bicentenario. A este nuevo banco, que inició operaciones el 21 de diciembre del 2009, se le incorporó BaNorte en enero. Aún no se ha decidido el destino de Banco Real y Baninvest.
Si bien a mediados de diciembre el Superintendente de Bancos, Edgar Hernández Behrens desestimó la creciente preocupación ante la posibilidad de que el efecto se propagara hacia el resto de las instituciones bancarias, que se materializara un evento de riesgo de contagio, posteriormente el Presidente Chávez amenazó intervenir a otro banco, sin individualizar el nombre del posible intervenido ni las causas que lo movían a tomar dicha decisión.
En toda esta cadena de hechos destacan algunos que dicen mucho del status quo del sistema financiero venezolano:
1. La fusión que lleva a la creación del Banco Bicentenario lo convierte en el segundo banco de mayor capital del ranking nacional. El primero sigue siendo el Banco de Venezuela, también de capital público. Esto plantea un grave problema, el conflicto de interés generado cuando un banco es propiedad del Estado, ya que éste último se convierte en juez y parte en la aplicación de la legislación vigente, con las respectiva dimensión que dicho conflicto puede alcanzar, siendo los dos bancos “estatales” los principales en capital y ahorristas. Este problema también se generó en los Estados Unidos, cuando por efecto de las ayudas entregadas a diversas instituciones bancarias estadounidenses a través del programa TARP (Troubled Asset Relief Program) como Freddie Mac, Fannie Mae, Bank of America y AIG, el Estado se convirtió en propietario de empresas cuyo correcto cumplimiento debe supervisar y regular. La concentración bancaria en manos del Estado puede ser muy peligrosa, no solo por el conflicto de interés sino por las razones que veremos a continuación
2. Si la participación del Estado en el sector financiero aumenta, es probable que comience a migrar los activos que tiene colocados en los bancos privados. Podría darse una compleja situación en la cual el Estado se hace con una posición dominante en el mercado de servicios financieros, mediante prácticas que, de ser realizadas por una entidad privada, serían calificadas de competencia desleal. En todo caso, se prevé que la tendencia a la migración que se ha visto en los últimos días se mantenga. Esto afectará no solo a los bancos, sino también a las empresas del sector asegurador cuyas carteras estén integradas principalmente por seguros colectivos contratados por entidades públicas. El sector privado no tiene los suficientes medios para competir en igualdad con el Estado, por lo que estimamos que este año sus ganancias tendrán un impacto negativo, cuya entidad está por determinarse.
3. La filosofía de supervisión relativa a la legitimación de capitales de SUDEBAN, SUDESEG y Comisión Nacional de Valores está basada en el cumplimiento normativo, esto quiere decir que el ente supervisor verifica que la entidad financiera cumpla con una serie de requisitos, como puede ser el hecho de reportar transacciones financieras que superen ciertos umbrales o límites, por ejemplo: reporte toda transacción en efectivo superior a X valor. Este enfoque tiene un defecto fundamental: el hecho de que el supervisor, y lo que es peor, la propia entidad, confía en que pueda estar a salvo de estar siendo utilizada como instrumento para la legitimación de capitales al cumplir al 100% con dichos requisitos. Veremos en la siguiente entrega que el riesgo de legitimación no solo comprende el riesgo legal, sino también el riesgo operativo, el proveniente de terceros (también llamado el riesgo de contagio), y el riesgo reputacional, todo ello partiendo de una filosofía basada en riesgo.
Ver segunda partede este artículo.
Carlos Augusto Marchena










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